Plan de facilidades para el pago del inmobiliario
La Administración Provincial de Impuestos, por Resolución General 008/2015, estableció un plan de facilidades de pago con carácter permanente aplicable a la cancelación de deudas fiscales originadas en el Impuesto Inmobiliario, incorporando como medio cancelatorio al débito directo en cuenta bancaria a través de la CBU.
Dicha Resolución entrará en vigencia a partir del 17 de marzo de 2015, dejando sin efecto la RG Nº 29/2010 y RG 23/2012, introduciendo principalmente las siguientes modificaciones:
- La partida inmobiliaria deberá tener registrada en base de datos del Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) la Clave Única de Identificación Tributaria, Laboral o de Identificación (CUIT, CUIL o CDI) otorgadas por la AFIP del/de los titular/es dominial/es.
- Requieren autorización por parte del Administrador Provincial los planes de 48 cuotas para deudas de $50.000 por todo concepto (impuesto, intereses y multas) y para deudas no inferiores a $20.000 cuando las mismas sean consecuencia de modificaciones incorporadas por el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT).
- Las cuotas del plan, a partir de la segunda de ellas, deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria cuando correspondan a deudas: cuyo titular sean personas jurídicas, de partidas inmobiliarias rurales, en gestión judicial, verificadas en concursos, que resulten de procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa y para deudas cuyo monto sea igual o superior a $3.000.